La existencia de vicios y defectos en la vivienda de nueva construcción conlleva la obligación de reparación para el agente interviniente en la edificación al que le resulte imputable. Los vicios y defectos reclamables son de diferente índole y los plazos para su reclamación pueden variar.

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Si ha comprado una vivienda de nueva construcción y no está seguro de que la vivienda cumpla con las condiciones y calidades ofertadas por el promotor-vendedor, o ha detectado la existencia de vicios y defectos, le interesa seguir leyendo este artículo.

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