30 Nov
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El pasado 10 de noviembre, el director general de Urbanismo, Vicente García Nebot, anunció que la nueva Agencia Valenciana de Protección del Territorio, tiene el encargo de poner orden en los suelos no urbanizables de todo el territorio valenciano, donde se ha llegado a contabilizar cerca de 307.000 construcciones irregulares, centrando los expedientes sobre las viviendas que estuvieran en ejecución o finalizadas tras el 20 de agosto de 2014, fecha en que entró en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

La Agencia Valenciana de Protección del Territorio 

La Agencia ostenta las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesión, lo que incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Hasta agosto de 2021, se han adherido a la Agencia cerca de 130 municipios.

El procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

El procedimiento de restauración de la legalidad urbanística de obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, se encuentra regulado en el art. 255 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell

El plazo de caducidad del que dispone la Administración para para ordenar la restauración de la legalidad urbanística es de quince años para aquellas obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, que no hubieran estado totalmente terminadas a la entrada en vigor de la LOTUP (20 de agosto de 2014). El plazo de quince años no se aplicará a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos, no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

El procedimiento se inicia por la Alcaldía o, en su caso, por la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, mediante requerimiento a la persona propietaria para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. 

Si la parte interesada no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, el expediente concluirá con una resolución en la que, con carácter general, y tratándose de obras de edificación, no legalizables o legalizables no legalizadas de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente y, complementariamente, en el cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía, la inhabilitación de accesos, la anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad y la comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

El procedimiento sancionador

Una vez se dicte la orden de restauración, la Administración podrá incoar un procedimiento sancionador según se trata de una infracción muy grave por acciones y omisiones tipificadas en la Ley que constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso del suelo y construcción que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos o al suelo no urbanizable protegido, o una infracción grave, supuesto en el que se encuentran las acciones y omisiones tipificadas en la Ley que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, o la de edificación de estas en exceso del aprovechamiento subjetivo sin haber cumplido las condiciones de gestión urbanística exigibles. Actualmente, la Ley prevé sanciones de multa de 3.001 € a 30.000 €, para las infracciones graves, y 30.001 € a 1.500.000 € para las infracciones muy graves.

El asesoramiento técnico y jurídico durante la tramitación de este tipo de procedimientos es vital. Si necesitas asesoramiento especializado no dudes en contactar con nosotros. Inspecciona te ofrece un servicio integral técnico y jurídico prestado por un equipo multidisciplinar especializado en urbanismo. Es conveniente que este asesoramiento se preste desde el inicio del expediente, pues es durante su tramitación cuando podrá presentarse escrito de alegaciones y proponer las pruebas que resulten procedentes en defensa de los intereses del interesado.

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