15 May
15May

El Diario Oficial de al Generalitat Valenciana del pasado 11 de mayo, publica la Orden 3/2023, de 8 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales a que se refieren los artículos 52 y 228 a 231 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, (en adelante, TRLOTUP).

Las ayudas reguladas por estas bases están incluidas en el proyecto de Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad que se encuentra en proceso de elaboración, habiéndose convocado en ejercicios anteriores en virtud del Plan estratégico de subvenciones 2020-2022, mediante las órdenes 5/2021, de 3 de septiembre y 6/2022, de 18 de julio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de bases y convocatoria de estas ayudas para los ejercicios correspondientes.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

A) Tener una población de hasta 20.000 habitantes.

B) Que en su territorio se den las circunstancias previstas en los artículos 228, 229 y 231 del TRLOTUP para acogerse a los procedimientos de minimización de impactos territoriales:

a) Que existan núcleos de viviendas consolidados implantados sobre ámbitos de suelo no urbanizable, común o protegido, entendidos como agrupaciones de viviendas que den lugar a una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, en los términos establecidos en el artículo 228 apartado 2º del TRLOTUP.

b) Que las viviendas a las que se refiere el apartado anterior cumplan los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 228 del TRLOTUP:

i) Que las fincas donde se ubiquen las viviendas conserven una parcelación de características rurales.

ii) Que las edificaciones se encuentren completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.

iii) Que la implantación de las viviendas se haya realizado al margen de los procedimientos formalizados de urbanización y edificación.

C) Que cumplan con las prescripciones de las bases y de las correspondientes convocatorias.

Finalmente, cada convocatoria concretará, como actividad subvencionable, los documentos del expediente de tramitación del planeamiento que se pretenda fomentar.

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