Servicio integral de inspección técnica y jurídica de vivienda nueva para canalizar las acciones para exigir las responsabilidades por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, reconocidas a favor del comprador por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

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La existencia de vicios y defectos en la vivienda de nueva construcción conlleva la obligación de reparación para el agente interviniente en la edificación al que le resulte imputable. Los vicios y defectos reclamables son de diferente índole y los plazos para su reclamación pueden variar.

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