Quienes solicitaron en València una licencia urbanística para destinar un inmueble a alojamiento turístico antes de la suspensión acordada en mayo de 2024 han permanecido durante más de dos años a la espera de que el Ayuntamiento resolviera sus expedientes. Durante ese tiempo, la tramitación quedó paralizada mientras se elaboraba una nueva regulación urbanística sobre la implantación de estos usos en la ciudad.
El Ayuntamiento ha comenzado ahora a notificar resoluciones que levantan aquella suspensión y deniegan las licencias por aplicación de la nueva normativa. En concreto, las resoluciones consideran que determinados inmuebles se encuentran en zonas saturadas según los datos del Censo de Alojamientos Turísticos del Ayuntamiento de València —CATAV— y que, por este motivo, ya no es posible autorizar el cambio de uso solicitado.
La situación resulta especialmente relevante porque muchas de estas solicitudes se presentaron cuando todavía no se había aprobado la normativa que ahora impide obtener la licencia. Antes de iniciar el procedimiento, sus promotores tuvieron que contratar a arquitectos y otros técnicos, redactar proyectos, preparar documentación y abonar las tasas y tributos exigidos por el Ayuntamiento. El expediente fue posteriormente suspendido y, una vez aprobada la nueva ordenación, la licencia se deniega precisamente por aplicación de unas limitaciones que no existían cuando se presentó la solicitud.
En estos casos, la legislación urbanística valenciana contempla la posibilidad de que el solicitante recupere parte de los gastos soportados. El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje establece que, cuando una licencia presentada antes de la suspensión hubiera debido concederse de no haberse producido el cambio de ordenación, su denegación será indemnizable por el coste del proyecto y deberán devolverse los tributos y cargas que se hubieran devengado.
Dicho de una forma más sencilla, si el proyecto podía autorizarse cuando se presentó, pero deja de ser viable como consecuencia de la nueva regulación aprobada durante la suspensión, el interesado no tiene necesariamente que asumir íntegramente el perjuicio económico provocado por ese cambio normativo.
Hasta ahora, este derecho tenía un carácter meramente eventual, puesto que todavía no se sabía cuál sería el contenido definitivo de la nueva normativa ni si el proyecto podría ser autorizado una vez levantada la suspensión. La notificación de la resolución que pone fin a la paralización del expediente y deniega expresamente la licencia por aplicación de la nueva ordenación es, en principio, el momento a partir del cual puede plantearse ante el Ayuntamiento la recuperación del coste del proyecto y de las cantidades abonadas.
No obstante, el derecho al reintegro no se reconoce de forma automática por el simple hecho de haber recibido una denegación. Será necesario comprobar que la solicitud se presentó antes de la suspensión, que reunía las condiciones necesarias para ser concedida conforme a la normativa vigente en aquel momento y que la causa real de la denegación es el cambio posterior de planeamiento. Si el Ayuntamiento considera que el proyecto ya presentaba deficiencias o que tampoco era autorizable con la regulación anterior, previsiblemente se opondrá a la reclamación.
También debe tenerse en cuenta que la reclamación económica y la impugnación de la denegación son cuestiones distintas. En algunos expedientes puede resultar conveniente aceptar la imposibilidad de obtener la licencia y reclamar los gastos ocasionados. En otros, puede haber motivos para discutir la declaración de saturación, los datos empleados por el CATAV o la aplicación de la nueva normativa a una solicitud presentada con anterioridad. Ambas posibilidades deben analizarse conjuntamente, ya que la actuación que se adopte tras recibir la notificación puede condicionar la estrategia posterior.
Por ello, no es aconsejable presentar una solicitud genérica de devolución ni limitarse a pedir al Ayuntamiento el reintegro de las facturas abonadas. Antes de iniciar cualquier actuación debe estudiarse el expediente administrativo completo, la normativa aplicable en la fecha de presentación y la causa concreta por la que se ha denegado la licencia. Además, las resoluciones notificadas abren plazos legales que no conviene dejar transcurrir sin haber valorado previamente todas las alternativas.
Si has recibido una resolución del Ayuntamiento de València que levanta la suspensión y deniega tu licencia de cambio de uso para alojamiento turístico, en Inspecciona podemos revisar tu expediente, determinar si existe derecho a recuperar los gastos soportados y valorar si resulta conveniente reclamar, recurrir la denegación o coordinar ambas actuaciones.
Remítenos la resolución recibida a info@inspecciona.es y analizaremos tu caso antes de que transcurran los plazos aplicables.