El Pleno del Ayuntamiento de València, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, ha acodado suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros con el fin de facilitar el estudio de la reforma de la ordenación urbanística, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TLOTUP).
¿A qué licencias afecta la suspensión de licencias?
La suspensión de licencias acordadas afecta a las licencias de edificación, en este caso, todas aquellas que habiliten para la realización de actuaciones que tengan la consideración de edificación conforme a la vigente normativa estatal y autonómica en esta materia (art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y artículo 2.2 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación), incluidas aquellas que consistan en el cambio de los usos del edificio o de una parte del mismo, siempre que su objeto sean nuevos usos terciarios hoteleros.
La suspensión de licencias afecta a la eficacia de las declaraciones responsables que se presenten a partir del día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (30/05/2024), cuando sea este el título habilitante urbanístico legalmente exigible.
¿Qué licencias o títulos habilitantes no se ven afectados por la suspensión de licencias?
Quedan excluidas de la suspensión, las licencias u otros títulos habilitantes urbanísticos cuyo objeto sea la realización de las siguientes actuaciones:
No afectará tampoco la suspensión:
¿Cuál es el ámbito territorial al que se extiende la suspensión de licencias?
La suspensión se extiende a los terrenos clasificados como suelo urbano cuyo uso global o dominante sea el residencial -incluidos los formalmente clasificados por el PGOU como suelo urbanizable cuyas obras de urbanización hayan concluido-, en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:
1ª. Que estén situados dentro del ámbito físico de la «Ciutat Central» (así definida por el Plan especial de directrices para la mejora de la calidad urbana de los barrios de la ciudad de València, aprobado por el Ayuntamiento en el Pleno en sesión de 28.06.2018).
2ª. Que estén situados fuera del ámbito físico de la «Ciutat Central» y la incidencia real de las viviendas turísticas y demás usos terciarios hoteleros no pueda considerarse como nula o escasa, situación en la que se encuentran los siguientes barrios: – Benimàmet – Carpesa – Poble Nou – La Punta – El Palmar – El Saler – El Perellonet.ç
¿Qué zonas quedan excluidas de la suspensión?
Quedan excluidos de la suspensión:
Así mismo, se excluyen de esta suspensión los siguientes terrenos clasificados como suelo urbano que ya cuentan con una regulación específica del uso terciario de vivienda turística, que son los comprendidos en el ámbito físico ordenado por los siguientes instrumentos de planeamiento:
En el ámbito de Ciutat Vella, las licencias de cambio de uso se encuentran actualmente en suspenso con motivo de la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan especial de protección de Ciutat Vella relativa a la regulación del uso terciario vivienda turística (DOGV 9595 / 15.05/2023). En este caso, la suspensión tiene una duración máxima de dos años, finalizando el 15 de mayo de 2025.
¿Qué inmuebles quedan excluidos de la suspensión?
Quedan excluidos de la suspensión del otorgamiento de licencias acordada, desde el punto de vista material, los siguientes inmuebles, cualquiera que sea su ubicación:
¿Qué ocurre si, extinguida la suspensión de licencias, se deniega la licencia de cambio de uso presentada antes de la suspensión que hubiere debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación?
La denegación de las solicitudes de licencia presentadas antes de la suspensión, que hubieren debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación, serán indemnizables por el coste del proyecto, devolviéndose asimismo los tributos y cargas que se hubieren devengado (art. 69 TRLOTUP), y ello sin perjuicio de la indemnización que pudiera proceder, en su caso, por otros perjuicios irrogados por cambios de planeamiento procede en los casos previstos por la legislación estatal de suelo.
Si estás afectado por la suspensión de licencias decretada por el Ayuntamiento de Valencia ponte en contacto con nosotros (info@inspecciona.es). Estamos creando una plataforma de afectados para reclamar al Ayuntamiento de Valencia los daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión.