31 May
31May

El Pleno del Ayuntamiento de València, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, ha acodado suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros con el fin de facilitar el estudio de la reforma de la ordenación urbanística, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TLOTUP).

¿A qué licencias afecta la suspensión de licencias?

La suspensión de licencias acordadas afecta a las licencias de edificación, en este caso, todas aquellas que habiliten para la realización de actuaciones que tengan la consideración de edificación conforme a la vigente normativa estatal y autonómica en esta materia (art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y artículo 2.2 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación), incluidas aquellas que consistan en el cambio de los usos del edificio o de una parte del mismo, siempre que su objeto sean nuevos usos terciarios hoteleros.

La suspensión de licencias afecta a la eficacia de las declaraciones responsables que se presenten a partir del día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (30/05/2024), cuando sea este el título habilitante urbanístico legalmente exigible.

¿Qué licencias o títulos habilitantes no se ven afectados por la suspensión de licencias?

Quedan excluidas de la suspensión, las licencias u otros títulos habilitantes urbanísticos cuyo objeto sea la realización de las siguientes actuaciones:

  • La parcelación de terrenos. 
  • Las obras de demolición. 
  • Las obras de mera reforma, que no suponga alteración estructural, relativas a edificios o partes del mismo que tengan previamente autorizado el uso terciario, es decir, haya obtenido título habilitante para el cambio de uso con anterioridad a la entrada en vigor de la suspensión de licencias.

No afectará tampoco la suspensión:

  • A la eficacia de las declaraciones responsables presentadas con anterioridad al día de la publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que en dicho momento conste presentada en el Ayuntamiento de València la documentación que preceptivamente debe acompañar a la declaración responsable de conformidad con la normativa vigente. En el caso de declaraciones responsables para cambio de uso (art. 233.2.c) TRLOTUP), la declaración responsable será eficaz y no se verá afectada por la suspensión de licencias siempre y cuando a su presentación se hubiere acompañado de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional. 
  • A aquellas solicitudes de licencia de cambio de uso que, en el momento de la publicación del acuerdo de suspensión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sean autorizables, cuenten con la documentación legalmente exigible y haya transcurrido su respectivo plazo de resolución y notificación previsto en la normativa urbanística (2 meses, con carácter general y 3 meses, en el supuesto de licencias de intervención – art. 240 TRLOTUP).

¿Cuál es el ámbito territorial al que se extiende la suspensión de licencias?

La suspensión se extiende a los terrenos clasificados como suelo urbano cuyo uso global o dominante sea el residencial -incluidos los formalmente clasificados por el PGOU como suelo urbanizable cuyas obras de urbanización hayan concluido-, en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:

1ª. Que estén situados dentro del ámbito físico de la «Ciutat Central» (así definida por el Plan especial de directrices para la mejora de la calidad urbana de los barrios de la ciudad de València, aprobado por el Ayuntamiento en el Pleno en sesión de 28.06.2018).

2ª. Que estén situados fuera del ámbito físico de la «Ciutat Central» y la incidencia real de las viviendas turísticas y demás usos terciarios hoteleros no pueda considerarse como nula o escasa, situación en la que se encuentran los siguientes barrios: – Benimàmet – Carpesa – Poble Nou – La Punta – El Palmar – El Saler – El Perellonet.ç

¿Qué zonas quedan excluidas de la suspensión?

Quedan excluidos de la suspensión: 

  • Los sectores urbanos o urbanizables cuyo uso global o dominante sea el terciario o el industrial. 
  • Los terrenos clasificados como suelo urbano cuyo uso global o dominante sea el residencial, situados fuera del ámbito físico de la «Ciutat Central», en los que la incidencia real de las viviendas turísticas y demás usos terciarios hoteleros se considera nula o escasa, que son los barrios que no figuran en la relación anterior.

Así mismo, se excluyen de esta suspensión los siguientes terrenos clasificados como suelo urbano que ya cuentan con una regulación específica del uso terciario de vivienda turística, que son los comprendidos en el ámbito físico ordenado por los siguientes instrumentos de planeamiento:

  • Plan especial de protección de Ciutat Vella, que comprende la total superficie del área funcional 01, y pequeñas partes de las áreas funcionales 02 y 03. 
  • Plan especial del Cabanyal-Canyamelar, que comprende una parte importante de la superficie del área funcional 08, y pequeñas partes del área funcional 07.

En el ámbito de Ciutat Vella, las licencias de cambio de uso se encuentran actualmente en suspenso con motivo de la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan especial de protección de Ciutat Vella relativa a la regulación del uso terciario vivienda turística (DOGV 9595 / 15.05/2023). En este caso, la suspensión tiene una duración máxima de dos años, finalizando el 15 de mayo de 2025.

¿Qué inmuebles quedan excluidos de la suspensión?

Quedan excluidos de la suspensión del otorgamiento de licencias acordada, desde el punto de vista material, los siguientes inmuebles, cualquiera que sea su ubicación: 

  • Aquellos que tengan asignado el uso terciario exclusivo por el planeamiento vigente.
  • Aquellos que cuenten con licencia o declaración responsable que autorice el uso terciario en planta primera, siempre que dispongan o puedan disponer de acceso independiente desde la vía pública.

¿Qué ocurre si, extinguida la suspensión de licencias, se deniega la licencia de cambio de uso presentada antes de la suspensión que hubiere debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación?

La denegación de las solicitudes de licencia presentadas antes de la suspensión, que hubieren debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación, serán indemnizables por el coste del proyecto, devolviéndose asimismo los tributos y cargas que se hubieren devengado (art. 69 TRLOTUP), y ello sin perjuicio de la indemnización que pudiera proceder, en su caso, por otros perjuicios irrogados por cambios de planeamiento procede en los casos previstos por la legislación estatal de suelo.

Si estás afectado por la suspensión de licencias decretada por el Ayuntamiento de Valencia ponte en contacto con nosotros (info@inspecciona.es). Estamos creando una plataforma de afectados para reclamar al Ayuntamiento de Valencia los daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión.

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