16 Sep
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La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que entró en vigor el 8 de julio de 2018, introdujo importantes cambios en la normativa aplicable a las viviendas de uso turístico (VUT). Hasta esa fecha, el régimen de las VUT se regulaban en el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, norma que ha sido derogada por el DECRETO 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Uno de los cambios normativos más importantes que limitan y condicionan el uso de VUT es la necesaria obtención de un informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso en la medida en que dicho documento debe ser aportado junto a la comunicación o declaración responsable de inicio de la actividad, y sin el cual, no se puede obtener la inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos.

El informe de compatibilidad urbanística ha de solicitarse en el Ayuntamiento en el que se encuentra la VUT, siendo necesario redactar una memoria que justifique la compatibilidad de la vivienda con los usos urbanísticos previstos en el Plan General. Es por esta razón por la que, a fin de abaratar costes, es recomendable, antes de solicitar el informe, analizar las normas y establecer no solo las condiciones de compatibilidad urbanística en cada caso sino también las condiciones técnicas previstas en el reglamento.

En caso de que el informe sea favorable, se proporcionará un Código Seguro de Verificación (CSV), número que aparece en el informe y que garantiza la autenticidad de los documentos electrónicos, y que posibilitará la inscripción de la VUT en el Registro de Turismo.

No son VUT y, por tanto, no se requiere informe de compatibilidad urbanística, las viviendas que se arrienden por temporada y los establecimientos denominados hotel-apartamento y hotel-apartamento-residencia. Tampoco lo son las unidades o módulos tipo cabaña, bungaló o ‘mobil-home’ que se instalen en campamentos de turismo.

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