10 Dec
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Recientemente, el Diario Las Provincias alertaba de que la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, ha puesto en marcha una campaña de advertencia, mediante un envío masivo de cartas, a aquellas comunidades de propietarios que no hayan realizado el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV.CV), pese a estar obligadas a ello, bajo amenaza de iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador, con multas que pueden llegar a alcanzar los 6.000 euros.

La Ley establece que las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

La conselleria competente en materia de vivienda podrá exigir de las personas propietarias la exhibición del informe de evaluación del edificio y que esté vigente. Si este no se ha efectuado, podrá realizarlo de oficio a costa de los obligados.

Los ayuntamientos podrán igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las cosas, a los efectos de dictar las órdenes de ejecución correspondientes.

A tal efecto la ley establece una inspección periódica de las edificaciones, recogida en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

De manera general, las personas propietarias de toda edificación con antigüedad superior a cincuenta años deberán promover, al menos cada diez años, la realización de una inspección técnica realizada por facultativo competente que evalúe el estado de conservación del edificio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determine.

Las inspecciones técnicas en edificios con uso residencial se realizan de acuerdo con el documento informe de evaluación del edificio, regulado por el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell.

La persona redactora del informe ha de ser profesional competente en materia de edificación residencial conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el cual ha de visitar el inmueble, elementos comunes y un mínimo de unidades privativas para poder realizarlo, basándose en una inspección visual y toma de datos necesarios.

Según establece el artículo 6 del mencionado Decreto, el procedimiento para la elaboración del informe, denominado IEEV.CV, es el detallado en el documento reconocido “Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio. Comunitat Valenciana», el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEEV.CV necesarias para la elaboración del informe y para su inclusión en el Registro autonómico del IEEV.CV.

Dicho informe contempla actualmente:

(i) Aspectos relativos al estado de conservación, (Evaluación del estado de conservación del edificio reflejando los resultados de la inspección, indicando los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, o para mantener o rehabilitar sus dependencias adecuándolas al uso a que se destinen).

(ii) Aspectos en referencia a la accesibilidad universal (Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas).

(iii) Aspectos en referencia a la eficiencia energética. (Evaluación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y con el procedimiento establecido en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que modifica el Real Decreto 235/2013. Su inscripción en este caso no es preceptiva en el registro de certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 112/2009, de 31 de julio que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Con dicho informe se dispondrá de una visión general del estado del edificio y las actuaciones a acometer en el mismo con carácter urgente, a medio plazo o las que precisan únicamente mantenimiento. En caso de detectarse actuaciones con riesgo inminente el técnico debe comunicarlo a los propietarios y a las autoridades pertinentes.

Queda excluida del IEEV.CV la verificación de instalaciones privativas de cada vivienda o local y aquellas instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria.

La conselleria competente en materia de vivienda tiene la potestad para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de esta obligación, regulados en el artículo 284.2 del TRLOTUP, con multa de seiscientos a seis mil euros.

El plazo máximo para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio, en función del año de construcción del edificio viene recogido en la disposición adicional quinta del TRLOTUP , estableciendo que los edificios anteriores a 1901 tenían de plazo límite el 31 de diciembre de 2020, de 1901 a 1950 hasta el 31 de diciembre de 2021, De 1951 a 1971 hasta el 31 de diciembre de 2022 y a partir de 1972 hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.

Asimismo, las personas propietarias de edificios de uso residencial que pretendan acogerse a ayudas públicas y a los fondos europeos con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, tendrán que disponer del informe de evaluación del edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Quedan excluidos de la obligación de realizar el IEEV.CV los edificios de viviendas con más de cincuenta años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Si la resolución final fuese desestimatoria de la declaración de ruina el IEEV.CV deberá realizarse y registrarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

La eficacia a efectos administrativos del informe de evaluación del edificio IEEV.CV de uso residencial requerirá su inscripción telemática por parte del técnico competente designado en el Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, existiendo en los últimos años ayudas para su realización.

El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo en el registro creado al efecto. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de ese plazo.

Si en el momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del informe de evaluación de los edificios de viviendas IEEV.CV, ya existe un informe de inspección técnica (ITE) en vigor se dará por convalidado como IEEV.CV siempre que se añada la evaluación de eficiencia energética del edificio, durante el periodo de vigencia de la ITE, atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell.

Para asegurar los principios de información y facilitar el conocimiento a la ciudadanía del estado de conservación del parque edificado,  a partir del IEEV.CV registrado se genera un informe resumido del mismo que tendrá el carácter de información pública abierta (accesible a través del visor cartográfico), incluyendo entre otros el resumen de intervenciones a realizar a medio plazo o de forma urgente y la fecha de finalización de la vigencia del informe.

Sí tu edificio no dispone del Informe de Evaluación del Edificio, no dudes en contactarnos. Se prevé que en 2022 se convoquen nuevas ayudas públicas con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, quienes deberán haber emitido el IEEV, en todo caso, con anterioridad a la solicitud de cualquier ayuda. 

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