Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modifica la Ley del IRPF. Como veremos a continuación, se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto:
- Permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 octubre 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022;
- La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración
- La reducción deberá acreditarse a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 octubre 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022;
- La base máxima de deducción es de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- La reducción deberá acreditarse a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Permite una deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 octubre 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022;
- La base máxima de deducción es de 15.000 euros, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- La reducción deberá acreditarse a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- El periodo impositivo en el que se puede aplicar la deducción es 2021, 2022 y 2023, debiendo estar expedido el certificado de eficiencia energética, en todo caso, antes del 1 de enero de 2024.
En la Comunidad Valenciana, la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos prevé las siguientes deducciones: